Artículo 365 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Muerto un tutor que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios deben dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor que corresponda según la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial