Artículo 364 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
El tutor de cualquiera clase que, sin excusa o desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al incapacitado que muere intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al mismo incapacitado. En igual pena incurre la persona a quien corresponda la tutela legítima, si legalmente citada no se presenta al juez manifestando su parentesco con el incapaz. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial