Artículo 356 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VIII
Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:
I.- Los empleados y funcionarios públicos, excepto los que señala el artículo 344 y solamente para los casos que indica;
II.- Los militares en servicio activo;
III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;
V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia no puedan atender debidamente la tutela;
VI.- Los que tengan setenta años cumplidos;
VII.- El que tenga a su cargo otra tutela o curaduría
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial