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Artículo 356 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VIII

Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:

I.- Los empleados y funcionarios públicos, excepto los que señala el artículo 344 y solamente para los casos que indica;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV.- Los que fueren tan pobres que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud, o por no saber leer ni escribir, o por su ignorancia no puedan atender debidamente la tutela;

VI.- Los que tengan setenta años cumplidos;

VII.- El que tenga a su cargo otra tutela o curaduría

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial