Artículo 355 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Absuelto el tutor, volverá al ejercicio de su encargo; pero si es condenado a una pena que no lleva consigo la inhabilitación para desempeñar la tutela, volverá a ésta al extinguir su condena, siempre que la pena impuesta no exceda de un año de prisión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial