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Leyes Descargar AYA

Artículo 346 TER Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, deberán otorgarse en escritura pública, siendo revocables aquellos actos en cualquier tiempo, con la misma formalidad. En caso de muerte, incapacidad, revocación, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien sea sustituto. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial