Artículo 346 TER Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Los nombramientos mencionados en el artículo anterior, deberán otorgarse en escritura pública, siendo revocables aquellos actos en cualquier tiempo, con la misma formalidad. En caso de muerte, incapacidad, revocación, no aceptación o relevo del cargo del tutor designado, desempeñará la tutela quien sea sustituto. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial