Artículo 346 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
Toda persona en pleno uso de sus capacidades mentales puede nombrarse un tutor y al sustituto de éste, que deberá encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, en previsión de que llegue a encontrarse en los supuesto señalados en los artículos 32 y 293 de este Código, dicho nombramiento excluye a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela legítima. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial