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Leyes Descargar AYA

Artículo 346 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Toda persona en pleno uso de sus capacidades mentales puede nombrarse un tutor y al sustituto de éste, que deberá encargarse de su persona y, en su caso, de su patrimonio, en previsión de que llegue a encontrarse en los supuesto señalados en los artículos 32 y 293 de este Código, dicho nombramiento excluye a las personas que pudiere corresponderles el ejercicio de la tutela legítima. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial