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Artículo 314 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

El nombramiento de tutor testamentario hecho por el padre que sobreviva a la madre o por ésta si sobrevive a aquél, y que haya continuado en ejercicio de la patria potestad conforme al artículo 270, excluye de la patria potestad a los ascendientes en quienes hubiera de recaer ese derecho en defecto del padre y de la madre.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial