Artículo 313 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El que en su testamento deja bienes, sea por legado, sea por herencia, a un incapaz que no está en su patria potestad ni en la de otro, puede nombrarle tutor sólo para la administración de los bienes que le deja. Si el testador es un menor no emancipado puede hacer también el nombramiento de tutor a que se refiere el párrafo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial