Artículo 310 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
El ascendiente que ejerce la patria potestad puede nombrar tutor testamentario a aquellos sobre quienes la ejercen. Si el padre es el testador puede nombrar tutor al hijo póstumo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial