Artículo 309 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El juez que discierna una tutela; y el ministerio público adscrito a aquél, tienen el deber de vigilar, bajo su responsabilidad, que el tutor cumpla estrictamente su función.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial