Artículo 304 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El menor de edad que fuere demente, idiota, imbécil o sordomudo, o que se encuentre en el caso de la fracción IV del artículo 293, estará sujeto a la tutela de menores, mientras no llegue a la mayor edad. Si al cumplirse ésta continuare el impedimento, el incapaz se sujetará a la nueva tutela, previo juicio de interdicción, en el que serán oídos también el tutor y el curador anteriores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial