Artículo 303 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Ninguna tutela puede deferirse sin que previamente se declare, en los términos que disponga el Código de Procedimientos, el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial