Artículo 3011 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Para que el cargo de albacea se prorrogue, es necesario, en los dos casos a que se refiere el artículo anterior, que las cuentas del albacea hayan sido aprobadas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial