Artículo 3010 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La mayoría de los herederos y legatarios pueden también prorrogar el plazo en que el albacea debe desempeñar su encargo, observándose lo dispuesto en los dos artículo anteriores.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial