Artículo 2964 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
El que por la repudiación de la herencia deba entrar en ella, podrá impedir, en el caso de los artículos 1784 y 1785, que la acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tenían contra el que repudió.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial