Artículo 2963 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
En el caso del artículo anterior, si el heredero revoca la aceptación, devolverá todo lo que hubiere percibido de la herencia, observándose respecto de los frutos las reglas relativas a los poseedores de buena o mala fe, según haya sido la del heredero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial