Artículo 2937 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Mientras se nombra albacea, cualquiera de los herederos puede reclamar la totalidad de la herencia, en representación de ella, sin que el demandado pueda oponerle la excepción de que la herencia no le pertenece por entero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial