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Artículo 2936 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia, y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial