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Leyes Descargar AYA

Artículo 2926 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Para que en las herencias por testamento se tenga el derecho a acrecer, se requiere:

I.- Que dos o más sean llamados a una misma herencia o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes;

II.- Que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie la herencia o sea incapaz de recibirla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial