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Artículo 2925 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Derecho de acrecer es el que la ley concede a algunos herederos y a algunos legatarios, para agregar, a la porción que tengan en una sucesión, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial