Artículo 2925 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Derecho de acrecer es el que la ley concede a algunos herederos y a algunos legatarios, para agregar, a la porción que tengan en una sucesión, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial