Artículo 2870 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial