Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2869 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento otorgado, o el que se otorgó es nulo o caduco;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero, o éste muere antes que el testador o repudia la herencia sin que haya substituto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial