Artículo 284 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La patria potestad se acaba:
I.- Por la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- Por la emancipación del hijo;
III.- Por la mayor edad del hijo. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2024)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial