Artículo 283 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Las personas que ejerzan la patria potestad deben entregar a sus hijos, luego que éstos se emancipen o lleguen a la mayor edad, todos los bienes y frutos que les pertenecen. Los que ejercen la patria potestad no tienen obligación de dar cuenta de su administración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial