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Artículo 2780 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

La única substitución fideicomisaria lícita es aquella en que el padre deja a su hijo una parte o la totalidad de los bienes de la herencia, con la carga de transferirlos al hijo o hijos que tenga o tuviere. En este caso el heredero se considera como usufructuario; pero heredará la propiedad de esos bienes si no tuviere hijos al morir el testador

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial