Artículo 2778 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Los substitutos recibirán la herencia con los mismo gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa, o que los gravámenes o condiciones fueren meramente personales del heredero
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial