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Artículo 2729 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluta al tiempo de abrirse la sucesión y los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador. Quien deba cumplir el legado entregará al legatario el título de crédito y le cederá toda las acciones que en virtud de él correspondían al testador. Cumpliendo lo dispuesto en el párrafo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de saneamiento y de toda responsabilidad, cualquiera que sea la causa de ésta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial