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Artículo 2728 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

Si el bien legado tiene alguna servidumbre, pensión o cualquier otro gravamen, pasará con ellos al legatario; y si se debieren pensiones o réditos atrasados, se pagarán por cuenta de la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial