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Artículo 272 Código Civil del Estado de Tlaxcala

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El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 24 de enero de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Las personasniñas, quelos niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad y, por extensión, quienes detentan lapotestad, tutela o guarda y custodia, así como de las personas encargadas y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole. Queda prohibido que la madre, el padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños oy adolescentes debenutilice educarlosel convenientemente,castigo ycorporal tieneno lael facultadtrato humillante, como forma de corregirloscorrección deo una manera prudente y moderada. (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)disciplina. Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones, correctivosamonestaciones y sujeción al tratamiento integral, respecto dea la violencia familiar. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Cuando sólosolo uno de lossus progenitores ejerza la patria potestad, éste deberá procurar el respeto, acercamiento y convivencia constantes de loslas menoreshijas e hijos con el otro ascendiente; en consecuencia, deberá evitar cualquier acto de manipulación hacia loslas hijas e hijos encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con la otra o el otro progenitor, bajo pena de suspendérsele en su ejercicio. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Antes

Las personas que tienen la patria potestad y, por extensión, quienes detentan la tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes deben educarlos convenientemente, y tienen la facultad de corregirlos de una manera prudente y moderada. (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones, correctivos y sujeción al tratamiento integral, respecto de la violencia familiar. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Cuando sólo uno de los progenitores ejerza la patria potestad, éste deberá procurar el respeto, acercamiento y convivencia constantes de los menores con el otro ascendiente; en consecuencia, deberá evitar cualquier acto de manipulación hacia los hijos encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el progenitor, bajo pena de suspendérsele en su ejercicio. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Ahora

Las niñas, los niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las personas encargadas y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole. Queda prohibido que la madre, el padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes utilice el castigo corporal o el trato humillante, como forma de corrección o disciplina. Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones y sujeción al tratamiento integral, respecto a la violencia familiar. Cuando solo uno de sus progenitores ejerza la patria potestad, deberá procurar el respeto, acercamiento y convivencia constantes de las hijas e hijos con el otro ascendiente; en consecuencia, deberá evitar cualquier acto de manipulación hacia las hijas e hijos encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con la otra o el otro progenitor, bajo pena de suspendérsele en su ejercicio. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

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