Artículo 272 Código Civil del Estado de Tlaxcala
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Las personas que tienen la patria potestad y, por extensión, quienes detentan la tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes deben educarlos convenientemente, y tienen la facultad de corregirlos de una manera prudente y moderada. (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004) Las autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares de la patria potestad en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que les concede la ley, haciendo uso de amonestaciones, correctivos y sujeción al tratamiento integral respecto de la violencia familiar. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) Cuando sólo uno de los progenitores ejerza la patria potestad, éste deberá procurar el respeto, acercamiento y convivencia constantes de los menores con el otro ascendiente, en consecuencia, deberá evitar cualquier acto de manipulación hacia los hijos encaminado a impedir, menoscabar o destruir los vínculos afectivos con el progenitor, bajo pena de suspendérsele en su ejercicio. (ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)