Artículo 2710 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El heredero o legatario a quien expresamente haya gravado el testador con el pago de un legado, será él solo responsable de éste en los términos que establece el artículo 2696. Si el legatario a quien se impuso algún gravamen no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente; y si sufre evicción podrá repetir lo que haya pagado. Si el heredero o legatario renunciaren la sucesión, la carga que se les haya impuesto se pagará solo con la cantidad que tenía derecho el que renunció
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial