Artículo 2709 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VI
El legado puede consistir en la prestación de un bien o en la de un hecho. Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo. Los gastos necesarios para la entrega del bien legado serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en contrario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial