Artículo 2684 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
No hay obligación de dejar alimentos a las personas que tengan bienes; pero si teniéndolos su producto no iguala a la pensión que debería corresponderles, subsiste esa obligación, la que se reducirá a lo que falte para completar la pensión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial