Artículo 267 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si se separan los padres que vivían juntos al hacer el reconocimiento, convendrán quién de los dos ejercerá la custodia del hijo y en caso de que no se pongan de acuerdo sobre este punto, continuará ejerciéndola el progenitor que designe el juez, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo. Este habitará con el ascendiente al que se defiera la custodia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial