Artículo 266 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
En los casos previstos en los artículos 215 y 216 cuando, por cualquiera circunstancia cese de tener la custodia del hijo el ascendiente a quien correspondía y deje aquél de habitar con éste, entrará a ejercer dicha custodia el otro ascendiente, con el cual habitará entonces el hijo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial