Artículo 2657 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
En los casos de intestado, los descendientes del incapaz de heredar conforme al artículo 2653 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por la incapacidad de sus ascendientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial