Artículo 2656 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
La capacidad para suceder por testamento sólo se recobra, si después de conocido el agravio, el ofendido instituye heredero al ofensor o revalida su institución anterior con las mismas solemnidades que se exigen para testar.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial