Artículo 2636 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar el bien legado tendrá respecto de él, los derechos y las obligaciones del usufructuario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial