Artículo 2635 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el legado fuera de prestación periódica, y sujeto a condición resolutoria, el cumplimiento de ésta termina con el derecho del legatario, pero éste habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta el día de la realización de la condición
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial