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Artículo 2611 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

La disposición vaga en favor de los parientes del testador, se entenderá hecha en favor de los más próximos, según el orden de la sucesión legítima

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial