Artículo 2610 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Puede también encomendar el testador a un tercero la elección de objetos o establecimientos públicos o de beneficencia a los que deja sus bienes, y la distribución de las cantidades que a cada uno corresponda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial