Artículo 2520 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor para exigir el pago de la obligación que garantizó. También se realizará esa subrogación en favor del deudor prendario, si éste es absuelto por haber prosperado una excepción que le fuere personal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial