Artículo 2519 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Cuando se solicite la venta de la prenda, en los casos previstos por las fracciones II y III del artículo 2483, el deudor prendario debe llamar al juicio al deudor principal a efecto de que oponga todas las excepciones inherentes a la obligación garantizada y las que sean personales al mismo deudor principal. Además, el deudor prendario podrá oponer, en su caso, las excepciones propias del contrato de prenda y las personales que él tenga. (F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial