Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2501 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El acreedor adquiere por la prenda:

I.- El derecho de ser pagado de su deuda con el precio del bien empeñado, con la preferencia que establece el artículo 1824;

II.- El derecho de recobrar la prenda de cualquiera persona que la tenga en su poder, sin exceptuar al mismo dueño de ella, cuando no se haya convenido que la prenda quedare en poder de éste;

III.- El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar el bien prendado; a no ser que use de él por convenio; y IV.- El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si el bien prendado se pierde o se deteriora sin su culpa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial