Artículo 2500 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La prenda sufrirá las condiciones y limitaciones a que esté sujeto el derecho de propiedad del constituyente. Si su dominio es revocable, llegado el caso de revocación, se extinguirá la garantía.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial