Artículo 250 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título SEXTO
La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de niñas, niños, adolescentes y, en general, de cualquier persona incapaz, de acuerdo con la naturaleza de cada institución, a través de los deberes que la ley impone a los ascendentes, adoptantes, tutores y curadores. El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial