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Leyes Descargar AYA

Artículo 250 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Título SEXTO

La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de niñas, niños, adolescentes y, en general, de cualquier persona incapaz, de acuerdo con la naturaleza de cada institución, a través de los deberes que la ley impone a los ascendentes, adoptantes, tutores y curadores. El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial