Artículo 2435 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Si el deudor adquiere bienes después del requerimiento, o si se descubren los que hubiese ocultado, el fiador puede pedir la excusión, aunque antes no la haya pedido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial