Artículo 2434 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Para que los beneficios de orden y excusión aprovechen al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:
I.- Que el fiador los alegue luego que se le requiera de pago;
II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago; y III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial