Artículo 2421 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Cuando existan diversos fiadores, puede estipularse simple mancomunidad entre los mismos o solidaridad. En el primer caso los fiadores sólo quedan obligados en la parte proporcional que les corresponda en la prestación del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial