Artículo 2420 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Si la obligación principal es solidaria, el fiador a quien se demande el pago de la deuda puede oponer las excepciones que le sean personales y todas las que competen a su fiado conforme a los artículos 1486 y 1496, respectivamente, según que la solidaridad sea activa o pasiva
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial